martes, 6 de octubre de 2015

Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables





Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, sin modificación de los procedimientos –judicial o extrajudicial- de ejecución hipotecaria, prevé la suspensión inmediata y por un plazo de 4 años desde su entrada en vigor de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad (art. 1.1).
Esta suspensión será de aplicación tanto en el proceso judicial de ejecución hipotecaria como en el procedimiento de venta extrajudicial por el que se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a colectivos que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad, e impedirá que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.
Para que se pueda considerar que un deudor hipotecario se encuentra dentro de una situación de especial vulnerabilidad será necesario el cumplimiento de 2 tipos de requisitos:
* En primer lugar, debe tratarse de colectivos sociales que se encuentran en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad definidos en el art. 1.2:
1. Familia numerosa;
2. Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo;
3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años;
4. Unidad familiar que tenga algún miembro con discapacidad superior al 33 por ciento, en situación de dependencia, o con enfermedad que le impida permanentemente el desempeño de una actividad laboral;
5. Unidad familiar en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales por desempleo;
6. Unidad familiar en las que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral;
7. Unidad familiar con víctimas de violencia de género.
8. Deudor mayor de 60 años.
A estos efectos, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar (art. 1.4.b).
* En segundo lugar, en las familias que se beneficien de esta suspensión, deberá concurrir, acumulativamente, las circunstancias económicas previstas en el art. 1.3:
• Los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Este límite se eleva respecto de unidades familiares en las que en el ejecutado padezca determinadas enfermedades o discapacidades.
• La alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud. La alteración significativa de sus circunstancias económicas se mide en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta familiar (art. 1.4.a).
• La cuota hipotecaria debe resultar superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
• El crédito o préstamo garantizado con hipoteca debe recaer sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haber sido para la adquisición de la misma.
La concurrencia de los requisitos expuestos se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos contemplados en el art. 2 de la Ley.
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