martes, 6 de octubre de 2015

ESTADO vs DERECHO





Recientemente se ha dictado resolución de un Tribunal Económico Administrativo en la que se decía que la aplicación de las sanciones en ámbito tributario no debe ser un automatismo.
La efectividad y la funcionalidad, e incluso la implementación de la informática no deben causar un menoscabo de la justicia. Los funcionarios que ejercen una potestad inspectora o sancionadora, son, sin ánimo de “dorar oídos” unos profesionales muy preparados, con amplios conocimientos legales y económicos. Pero el sistema en el que se incardinan no es justo.
El estado, en cuanto a sus funciones recaudadoras, inspectoras y tributarias es una maquina lenta pero segura. La AEAT sobre todo es el parangón de la aplicación informática en sus sistemas. Pero el estado es, también, origen de bulos y demagogias baratas. Que tal político cobra tanto o que tal funcionario cobra más, no debe ser la diana de noticias o de críticas demagógicas. No así el resultado del desempeño del trabajo. Si un profesional funcionario cobra 1 millón de euros pero genera o ahorra 25 millones parece un buen negocio.
En todo caso, y retornando al asunto de esta semana, reclamo desde este humilde escrito LIBERTAD.
No se equivoquen no me he tornado un libertario libio o egipcio. Reclamo libertad para el funcionario actuante. Considero que si los funcionarios no se vieran afectados por el férreo sistema que se impone se cometerían menos errores. Es bueno que sepan, que si un funcionario detecta un error que puede generarle a usted un daño económico, antes de subsanar dicho error debe cumplimentar mil datos y justificaciones que motiven esa subsanación. La realidad es que eso motiva que para cualquier actuación el funcionario deba remitirse al procedimiento. He oído muchas veces: “ …pero oiga, no me embargue….., ¿no ve que lo que me embarga ya esta pagado?    A lo que el funcionario contesta no siempre consciente del daño que eso puede generar “ ……no se preocupe, presente un recurso, y le devolveremos el dinero”   LA PREGUNTA ES ¿CUÁNDO?. No se equivoquen, el funcionario no es (salvo deshonrosas excepciones) un ser maligno que tiene orgasmos de alegría cuando fastidia a un ciudadano. Si el funcionario, partiendo de su formación, tuviera algún margen de maniobra, NO DUDEN QUE SOLVENTARIA EL PROBLEMA.

No puedo evitar recordar que EL ESTADO ESTÁ PARA SERVIRNOS y no el ESTADO ESTÁ PARA QUE LE SIRVAMOS. En un inicio era así, y así debería seguir siendo. Los que rigen deben ser conscientes de ello.
En todo caso que estas divagaciones sirvan para que ustedes conozcan que para que una administración le sancione, deben existir claros indicios y se deben tener en cuenta aspectos como el dolo o voluntad de infringir, la culpabilidad etc. El inicio de un expediente sancionador contra usted NO PUEDE SIGNIFICAR AUTOMÁTICAMENTE LA IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
Soy consciente de que muchas personas siguen defendiendo esto, en una era en la que el estado crea maquinas automáticas para denunciar como los radares. No debemos atacar la creación de los radares, pero si la colocación de radares con afanes recaudatorios.
En conclusión, volvamos a ser personas y no engranajes de una maquina que se esconde tras ese mal interpretado BIEN COMÚN que ahora nos obliga a soportar actuaciones automáticas del estado. Si ahí arriba hay alguien que programe el sistema operativo del estado, (cosa que a veces dudo desde mi inexistente formación micro o macro económica) DEJEN TRABAJAR A LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS y PREMIEN AL QUE LO HACE y no me los congelen a todos desde hace años, que asustan con esa cara de frio ;) .

LAS NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN


Leo con sorpresa esta semana, una noticia curiosa que bajo el titulo, “Los juzgados ingleses se modernizan” expone que una abogada británica, Hilary Thorpe, emplea, por primera vez en el Reino Unido, la red social Facebook para enviar un requerimiento judicial a una fuente ilocalizable.
Según el rotativo The Telegraph, se trata de un caso en el que uno de los testigos es parte fundamental en un caso de fraude pero se encontraba en paradero desconocido. La mencionada abogada solicitó a la Corte del Condado de Hastings, en East Sussex, Reino Unido contactar con el testigo vía Facebook. El personal de la Corte, por su parte, y según indica el medio inglés, ha aceptado su petición, y la señora Thorpe se ha puesto en contacto gracias a la red social Facebook para servir el requerimiento judicial.
En nuestro país, el sistema de notificación de resoluciones, sobre todo administrativas, está sufriendo una innovación muy considerable. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada para toda la Administración General del Estado. Dicha dirección servirá para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular. Pero, sin embargo,  este sistema sustituye en determinados casos, el sistema de notificación por medio de comunicación por escrito.

LA DIFÍCIL RELACIÓN CON LOS BANCOS





En las relaciones entidades bancarias ciudadanos o empresarios se están produciendo resoluciones un tanto peculiares. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha suspendido la devolución de los 'suelos' de las hipotecas a los clientes de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar, al estimar el escrito de oposición a la ejecución provisional de la sentencia que los declaró «abusivos», presentado. por las tres entidades
Una vez determinado que las entidades han utilizado clausulas no adecuadas que dañan a los usuarios bancarios, se deberían retornar las cantidades cobradas indebidamente.
Pues bien, una asociación de usuarios bancarios ha pedido la ejecución de ese fallo, obligando a tratar el asunto en común.
En este caso, el juez desestima la ejecución parcial, estimando parcialmente las alegaciones de las entidades financieras, que defendían que el cumplimiento del pago iba a provocar un «perjuicio irreparable», ya que la sentencia no es firme y está recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Parece ser, que BBVA alegó tener una cartera de más de 400.000 clientes con este tipo de cláusulas y cifró en cerca de 28 millones de euros el coste de cumplir provisionalmente la sentencia, según el auto.

LIBERTAD DE PACTO


Deben saber que cuando una persona decide acordar con otra, existen aspectos que no pueden pactarse por estar limitada la capacidad de disponer por ley.

Esas limitaciones vienen impuestas por el llamado bien común. En base a ese criterio muchas veces la legislación no permite dejar a la libertad de las partes un acuerdo porqué una de ellas puede estar en una posición dominante. Otras veces, estamos ante la defensa de un bien a preservar como es el derecho al trabajo digno o el derecho a la vivienda.

Yendo a lo concreto, claros ejemplos son:

¿Cuál es la duración de un contrato de arrendamiento de vivienda? Las partes pueden acordar que la duración sea de dos años, pero deben saber que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda, será como mínimo de cinco años si el arrendatario lo quiere. Es decir, salvo excepciones, como el arrendamiento de temporada, y por ello, por mucho que el propietario de una vivienda ponga en el contrato que sólo se puede ocupar la vivienda dos años, puede verse sin disponer de ella durante cinco años.

Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables





Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, sin modificación de los procedimientos –judicial o extrajudicial- de ejecución hipotecaria, prevé la suspensión inmediata y por un plazo de 4 años desde su entrada en vigor de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad (art. 1.1).
Esta suspensión será de aplicación tanto en el proceso judicial de ejecución hipotecaria como en el procedimiento de venta extrajudicial por el que se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a colectivos que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad, e impedirá que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.
Para que se pueda considerar que un deudor hipotecario se encuentra dentro de una situación de especial vulnerabilidad será necesario el cumplimiento de 2 tipos de requisitos:
* En primer lugar, debe tratarse de colectivos sociales que se encuentran en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad definidos en el art. 1.2:
1. Familia numerosa;
2. Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo;
3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años;
4. Unidad familiar que tenga algún miembro con discapacidad superior al 33 por ciento, en situación de dependencia, o con enfermedad que le impida permanentemente el desempeño de una actividad laboral;
5. Unidad familiar en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales por desempleo;
6. Unidad familiar en las que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral;
7. Unidad familiar con víctimas de violencia de género.
8. Deudor mayor de 60 años.
A estos efectos, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar (art. 1.4.b).
* En segundo lugar, en las familias que se beneficien de esta suspensión, deberá concurrir, acumulativamente, las circunstancias económicas previstas en el art. 1.3:
• Los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Este límite se eleva respecto de unidades familiares en las que en el ejecutado padezca determinadas enfermedades o discapacidades.
• La alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud. La alteración significativa de sus circunstancias económicas se mide en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta familiar (art. 1.4.a).
• La cuota hipotecaria debe resultar superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
• El crédito o préstamo garantizado con hipoteca debe recaer sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haber sido para la adquisición de la misma.
La concurrencia de los requisitos expuestos se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos contemplados en el art. 2 de la Ley.
www.juridicoaguirre.com
EL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA  cobró de más a autónomos por la tasa de recogida de la basura



Los importes para los que trabajan desde casa se calcularon por error como si el 100% de la vivienda fuese lugar de trabajo.
El consistorio asume el fallo y está estudiando cómo repararlo y evitar que se repita.
Leer la noticia completa en el siguiente enlace:


VICTORIA PÍRRICA  (Forum Filatélico)



Hace muchas fechas iniciamos la reclamación de los derechos de los afectados de FORUM FILATELICO en la provincia de Tarragona en la cuantía de 400 personas.
Hace pocas fechas el Juzgado Mercantil 7 dicto , en Sección 6ª Sentencia por la que se condena a FRANCISCO BRIONES, AGUSTIN FERNANDEZ , MIGUEL ANGEL HIJON , FRANCISCO LOPEZ , JUAN MACIA MERCADE Y JOSE MANUEL CARLOS LLORCA RODRIGUEZ a pagar cada uno de ellos mancomunadamente a los acreedores concursales, y por tanto a todos los que impusieron su dinero en FORUM FILATELICO , el 16,6% de la totalidad de los créditos que no puedan obtenerse en la liquidación de la masa activa. Esta Sentencia es en ámbito mercantil,  e implica culpar de lo ocurrido a los condenados únicamente.
Lamentamos no congratularnos de esta noticia. Si bien consideramos culpable la actuación de los condenados, resulta evidente que su insolvencia es manifiesta desde hace años en muchos de los casos. La realidad es que esta Sentencia llega tarde y mal y en todo caso omite como causa de la catástrofe de FORUM FILATELICO la incorrecta forma de intervenir la empresa y la poco diligente inspección de los tributos actuante.
Si FORUM FILATELICO se hubiera intervenido antes millones de euros restarían en poder de pequeños ahorradores que ahora ven en esta sentencia una VICTORIA PIRRICA. Una victoria pírrica es aquella que se consigue con muchas pérdidas en el bando aparentemente o tácticamnete vencedor, de modo que aun tal victoria puede terminar siendo desfavorable para dicho bando.. Se dice que Pirro, al contemplar el resultado de la batalla, dijo "Otra victoria como ésta y volveré solo a casa"